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Unidad I Derecho y Empresa.
1. Marco constitucional y legal.
2. El contenido esencial del Derecho
3. La Constitución Política de la República de Chile y la actividad económica.
4. El Derecho Económico
5. Origen y evolución
6. Conceptos. Concepciones. Su relación con las demás ramas del Derecho.
7. Orden público económico e instituciones jurídico-económicas fundamentales.
8. Ley (sus diferentes categorías en la Constitución).
9. Decretos-Leyes.
10. Tratados internacionales.
11. Contratos Leyes. (Inversión extranjera DL 600)
Nota: Ésta primera unidad será cubierta durante la primera; segunda y tercera semana de clases, es decir, entre el lunes 29 de marzo y el viernes 16 de abril.
Primer control parcial: 16/04/2010
Segundo Control Parcial: 27/04/2010
Derecho Comercial - Tomo I, Vol 1
Autor: Ricardo Sandoval López | Colección: Manuales Jurídicos Nº 83-1 | 7ª edición actualizada 2007 | 216 páginas.
Derecho Comercial - Tomo I, Vol 2
Autor: Ricardo Sandoval López | Colección: Manuales Jurídicos Nº 83-2 | Reimpresión de la 7ª edición 2008 | 238 páginas
Derecho Comercial - Tomo II
Autor: Ricardo Sandoval López | Colección: Manuales Jurídicos Nº 85-1 | Reimpresión de la 5ª edición 2007 | 356 páginas |
Derecho Comercial - Tomo III, Volumen 1
Autor: Ricardo Sandoval López | Colección: Manuales Jurídicos Nº 85-1 | Reimpresión de la 5ª edición 2007 | 356 páginas |
Derecho Comercial - Tomo III, Volumen 2
Autor: Ricardo Sandoval López | Colección: Manuales Jurídicos Nº 85-2 | Reimpresión de la 5ª edición 2007 | 364 páginas |
Derecho Comercial - Tomo IV
Autor: Ricardo Sandoval López | Colección: Manuales Jurídicos Nº 85 | 6ª edición actualizada 2007 | 254 páginas |
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Unidad II Derecho de empresa chileno
1. Competencia. El D.L. 211. Génesis.
2. Ámbito de aplicación. Las conductas prohibidas.
3. Procedimientos, sanciones y recursos.
4. Inversión Extranjera.
5. Concepto de empresa. Jurídico -económico
6. Clasificación de las empresas.
6.1 Clasificación II.
7. Personas Jurídicas.
8. Clasificación de la personalidad jurídica.
9. Personas jurídicas de derecho público.
10. Personas jurídicas de derecho privado.
11. Empresa individual de responsabilidad limitada.
12. Empresa asociativa sin formar sociedad.
13. Consorcios o Joint ventures.
14. Asociación o cuentas de participación.
15. Empresa asociativa con formación de sociedad. Conceptos . Sociedades de Personas. Derechos políticos .Derechos patrimoniales
16. Sociedad Colectiva.
17. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
18. Sociedad en comandita simple y por acciones.
19. Sociedad de capitales. Sociedades Anónimas.
Nota: Ésta segunda unidad será cubierta entre la cuarta y la octava semana de clases, es decir, entre el 19 de abril y el 20 de Mayo.
1er. control departamental: 11/mayo/2010
Tomo I: Generalidades y principios comunes, Sociedad colectiva, Sociedad en comandita,
Sociedad de responsabilidad limitada
Tomo II: Sociedad anónima
ÁLVARO PUELMA A.
Colección: Tratados
Reimpresión de la 3ª edición 2009, 752 páginas
Contenido: Desenvolvimiento histórico de la sociedad; Principios comunes a toda sociedad; La sociedad e instituciones afines; Normativa aplicable a la generalidad de las sociedades; Sociedades sin personalidad jurídica; Aspectos generales sobre sociedades con personalidad jurídica; La sociedad colectiva; La sociedad en comandita; La sociedad de responsabilidad limitada; La sociedad anónima.
Más material de apoyo:
Formas jurídicas de asociación u organización para enfrentar un emprendimiento empresarial.
Sobre EIR -Empresas Individuales de responsabilidad.
Modelo escritura EIRL.
¿.... y, qué dice el SII?
Modelo Soc. Resp. Ltda.
Ley de Sociedades Anónimas. 18.046.
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Unidad III Gobiernos corporativos.
1. Componentes.
2. Directores y ejecutivos.
3. Responsabilidades.
4. Voluntad y administración.
5. Asamblea de sócios.
6. Órgano administrador.
7. Normativa legal.
8. Derecho Comparado.
9. Normativa comparada.
10. Buenas prácticas
Nota: Ésta tercera unidad será cubierta en primera sesión de la novena semana de clases, es decir, entre lunes 24 de mayo.
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Unidad IV Protección al Consumidor en Chile.
1. Las sanciones en el Derecho Económico Chileno.
2. La protección al consumidor
Nota: Ésta cuarta unidad será cubierta entre la segunda sesión de la novena semana, es decir, entre el martes 25 de mayo, y la última clase del semestre.
Tercer control parcial: 27/05/2010
Cuarto control Parcial: 22/06/2010
2do. control departamental: 29/06/2010
Ricardo Sandoval López
Colección: Estudios Jurídicos
Reimpresión de la 1ª edición 2009, 248 páginas
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Hecho
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
Sociedades de Hecho: Esta es una modalidad propia de un contrato que, aunque no produce efecto entre los socios, la ley la acepta con el objeto de proteger los intereses de las personas que han contratado con la sociedad o que han hecho negocios con este tipo de entidades. Los socios de una sociedad de hecho responden solidariamente por las obligaciones contraídas a nombre de ella, lo que significa que cada uno responde con todos sus bienes por el total de las deudas de la sociedad y ante terceros los socios no pueden alegar ninguna limitación de responsabilidad. La ley es estricta, pues su objetivo es amparar a terceros que contratan con una sociedad que no ha sido constituida en forma legal, de modo que los socios no pueden alegar su nulidad para eximirse de las obligaciones contraídas.
Fuente
Marco Regulatorio
La Constitución Política del Estado establece los principios en las que se sustenta la normativa en materia de inversión extranjera. Estos principios incluyen la igualdad ante la ley, la libertad económica y la no discriminación.
No discriminación: se deriva de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y garantiza al inversionista extranjero que recibirá de parte del Estado y sus organismos un trato igual o no menos favorable que el otorgado a los inversionistas nacionales en materia económica.
No discrecionalidad de los procedimientos: los procedimientos relativos a la inversión extranjera deben ser claros y transparentes, eliminando cualquier forma de subjetividad en los actos de la administración, lo que constituye una garantía de trato equitativo para los inversionistas extranjeros.
Libertad económica: se garantiza el libre acceso a todos los sectores de la economía; sólo la ley, en forma excepcional, puede establecer sectores reservados para la inversión nacional. La Constitución Política del Estado en su artículo 19 Nº 21 consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público y la seguridad nacional, debiendo respetarse la normativa sectorial interna respectiva.
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